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Conmemoración de los 32 años de la convención de los derechos del niño

El 20 de noviembre se cumple el trigésimo segundo aniversario desde que, en 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobara, por unanimidad, la “Convención sobre los Derechos del Niño”. Históricamente, es el tratado internacional sobre derechos humanos más sólido tanto en su construcción como en su aprobación y; sin embargo, uno de los más complejos en su aplicación pues, es necesario recordar que los temas relacionados con la niñez y la adolescencia se encuentran en constante evolución y, por tanto, su construcción implica un desarrollo constante y una alta capacidad de adaptación.

La Convención implicó un cambio de paradigma en el derecho internacional de los derechos humanos pues reconoce a las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, poniendo fin a la doctrina de la situación irregular que se refería a este grupo poblacional como “menores”; es decir, como simples objetos de protección. La base de los derechos humanos y de dicho reconocimiento como sujetos de derechos a las niñas, niños y adolescentes, se encuentra en la dignidad de la persona ya que: “La persona solo puede realizarse dentro de la comunidad social y esta comunidad no tiene otro fin que servir a la persona. El fin de la comunidad es la realización de una obra en común y ésta consiste en que cada hombre y mujer vivan como personas, es decir, con dignidad humana” (Maritain 1942, 14-15) (1).

Es importante, además, clarificar este concepto de dignidad humana con la explicación que (Alcalá 2009, 11-14) ofrece al respecto: “La dignidad de la persona es el rasgo distintivo de los seres humanos respecto de los seres vivos, la que constituye a la persona como un fin en sí misma, impidiendo que sea considerada un instrumento o medio para otro fin, además de dotarle de capacidad de autodeterminación y de realización del libre desarrollo de la personalidad” (2).

Tomando en cuenta estas consideraciones, se puede concluir que, en términos prácticos la dignidad humana implica que una persona, sin diferenciación de edad ni de ninguna clase, puede:

  • Vivir como quiera (tener autonomía para elegir su proyecto de vida);
  • Vivir bien (contar con condiciones materiales concretas para su existencia digna); y,
  • Vivir sin humillaciones (intangibilidad de su integridad física y moral).

En ese sentido, con el objeto de eliminar el trato discriminatorio hacia la niñez y adolescencia, consecuencia de la aplicación de la percepción minorista de la Doctrina de la Situación Irregular, la Convención sobre los Derechos del Niño desarrolla la Doctrina de la Protección Integral, cimentada en los principios universales de dignidad, equidad y justicia social.

Se puede entender a la Doctrina de Protección Integral como el conjunto de acciones, políticas, planes y programas que, con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad para garantizar que todos los niños y niñas gocen, de manera efectiva y sin discriminación, de los derechos humanos a la Supervivencia, al Desarrollo y a la Participación; al tiempo que se atienda las situaciones especiales en que se encuentran los niños, individualmente considerados o determinado grupo de niños que han sido vulnerados en sus derechos.

Esta doctrina se fundamenta en cinco principios básicos:

  • Principio de igualdad o no discriminación.
  • Principio de interés superior del niño.
  • Principio de efectividad y prioridad absoluta.
  • Principio de corresponsabilidad.
  • Principio de participación.

El Ecuador fue el primer Estado latinoamericano en ratificar la Convención de los Derechos del Niño en 1990; con ese antecedente, promulgó el Código de Menores de 1992 que, lamentablemente, no recogió los principios de la “Doctrina de la Protección Integral”. Posteriormente, con el proceso constituyente de 1998, en dicha Constitución se incorporaron elementos convencionales de la Doctrina de la Protección Integral y se crea el Sistema de Tutela y Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia que, posteriormente, confluyeron en la promulgación del Código de la Niñez y Adolescencia en el año 2003.

Dicho Código, actualmente vigente, supuso un avance importante en el reconocimiento de niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, de las garantías para el cumplimiento de dichos derechos y el establecimiento del Sistema de Protección; no obstante, debido a posteriores reformas legales sistemáticas, el Sistema de Protección ha sido muy afectado al punto que, el mismo Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales del 2017, ha recomendado al Estado ecuatoriano recuperar dicho Sistema y su especialidad.

En ese contexto, a 32 años de la aprobación de la Convención, si bien existen algunos avances que deben ser celebrados, lamentablemente, no han sido suficientes ya que en el Ecuador, a día de hoy, todavía existen niñas, niños y adolescentes que no gozan plenamente de sus derechos. Las desigualdades sociales y los patrones socioculturales que normalizan la violencia, impiden que muchas niñas, niños y adolescentes en el Ecuador puedan vivir una niñez y adolescencia plena; por otro lado, la crisis económica y sanitaria han significado que más niñas y niños sufran de desnutrición crónica infantil, que sean objeto de explotación laboral e incluso que hayan tenido que dejar de estudiar por la imposibilidad de acceso a los medios virtuales priorizados durante la emergencia.

Por todo lo mencionado, World Vision, como una organización cristiana, que trabaja en favor de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, mantiene una perspectiva crítica y propositiva frente a la actuación estatal en esta materia, con el objetivo de que la garantía de especialidad y especificidad en la atención para la protección integral de niñas, niños y adolescentes así como su interés superior, sean plenamente respetadas tal como lo manda la Convención de la cual celebramos su aniversario.

Invitamos a todas las personas que apoyan nuestra misión a que, en este aniversario, reflexionemos críticamente respecto de los temas más complejos que enfrentan nuestras niñas, niños y adolescentes para que, como posibles agentes de cambio, nos empoderemos para exigir a las autoridades que tomen decisiones acertadas, firmes y pertinentes para hacer realidad lo que nuestra Constitución dispone pues los derechos de las niñas, niños y adolescentes prevalecen sobre los de las demás personas. Todo esto dentro del marco del principio de corresponsabilidad en donde el Estado, la sociedad y las familias protejamos, de manera conjunta, a nuestras niñas, niños y adolescentes.

Nueva llamada a la acción

(1) Jacques Maritain. Les Droits de l’Homme et la Loi Naturelle. (Nueva York: Editions de la Maison Francaise, 1.942), 14 y 15.

(2) Humberto Nogueira Alcalá, La Interpretación Constitucional de los Derechos Humanos. (Lima: Ediciones Legales, 2.009), 11 y 14.

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